Las relaciones con las Autoridades en Colombia son muy importantes, al igual que en cualquier Pais del Mundo.

Pero qué es Autoridad?

Según Wikipedia  la autoridad es el poder, la potestad, la legitimidad o la facultad. Por lo general se refiere aquellos que gobiernan o ejercen el mando. La autoridad también es el prestigio ganado por una persona u organización gracias a su calidad o a la competencia de cierta materia. La autoridad suele estar asociada al poder del estado. Los funcionarios estatales tienen la facultad de mandar y dar órdenes, que deben ser acatadas siempre que actúen con respecto a las leyes y normas vigentes.

En Colombia las autoridades son:

  • Gobierno Nacional. Presidente, Ministros del Gabinete.
  • Gobierno Departamental: Gobernadores, Asamblea y Secretarias.
  • Gobierno Municipal: Alcalde, Concejales, Alcaldes Menores, Secretarias.
  • Otras Dependencias Gubernamentales:  Superintendencias, ICBF, Personerías.

Autoridades Estatales:

  • Senado y Cámara de Representantes
  • Corte Suprema de Justicia
  • Corte Constitucional
  • Fiscalía General de la Nación
  • Procuraduría General de la Nación
  • Contraloría General de la Nación

Fuerza Pública:

Fuerzas Militares

  • Ejercito
  • Policía Nacional
  • Armada Nacional
  • Fuerza Aérea
Organismos Armados:
  •  Inpec

Autoridades de Apoyo a Emergencias:

  • Depae (Departamento de Prevención y Atención de Emergencias)
  • Defensa Civil Colombiana
  • Cruz Roja
  • Cuerpo de Bomberos

 

RELACIONES CON LAS AUTORIDADES Y SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Estas se fundamentan en cuatro pilares:

a. El mutuo respeto

b. Apoyo Constante

c. Suministro de Información

d. Trabajo en Equipo

 

CONSTITUCION COLOMBIANA:

La Constitución Colombiana, manifiesta sobre las autoridades y sus relaciones:

Art. 4. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Art. 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
CAPITULO V. Deberes y Obligaciones.
Art.95. 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA:  ACUERDO 79 ENERO 20 DE 2003
Art. 122. Servicio de vigilancia y seguridad privada. Las personas que se desempeñen como vigilantes o presten servicios de seguridad privada, cualquiera que sea su actividad, deben obtener permiso de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 
PARÁGRAFO. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., en cumplimiento de las actividades propias del servicio, ejercerán control sobre el personal integrante de las empresas de vigilancia privada, en lo relativo a la prestación de los servicios de vigilancia en los lugares autorizados y con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
DECRETO 3222 DEL 2002. RED DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA
Deberes:
Suministrar información a las autoridades.
La información debe ser canalizada a través de la Policía Nacional.
Recibir apoyo inmediato.

4 Comments for this entry

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